P. I. Stucka
La gran Revolución francesa comenzó con la triunfal proclamación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano; pero ese derecho, –proclamado para toda la humanidad– no era realmente sino sólo un derecho de clase para aquello que era el ciudadano como código de la burguesía (a saber, el Código Civil). Ese Código de Napoleón, formulación en abreviatura de la naturaleza, real e histórica, de la gran Revolución francesa, revolución burguesa como tal. Proclamado derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente”. “La burguesía se representa la revolución burguesa, más o menos, como ‘un señor de traje oscuro’ que, bajo el nombre de ‘revolución’, realiza un ‘milagro’ al poner en práctica los principios del derecho natural y al derribar, al mismo tiempo, a los odiados señores feudales, instaurando así la libertad y la garantía de la libertad de la propiedad privada. Si además se producen algunas tensiones, es decir, los calificados como “males de la revolución”, “el terror” y las ejecuciones –unas que ni siquiera se detienen ante la sagrada persona del rey–, constituyen casos desgraciados que habrá que olvidar a toda prisa o, incluso, negarlos, borrarlos del todo de los libros de historia–
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
En la época de las “guerras campesinas”, sólo sobre los cadáveres de los campesinos rebeldes –tildados de ladrones y bandidos– logró consolidarse finalmente un derecho romano en versión feudal o un derecho feudal en expresión romana como derecho feudal de propiedad
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El señor feudal era juez y juzgaba en beneficio propio, convirtiendo también el tribunal en fuente de ingresos personales
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La guerra finalizó en todas partes (salvo en el caso de Suecia) con la victoria total de los señores, siendo de una brutal ferocidad. Se calcula que, en el caso de Alemania, el número de campesinos ejecutados en un solo año, tras la derrota de la insurrección, se elevó a cien mil personas, sin hablar de los centenares de aldeas que fueron incendiadas. Las crónicas contienen páginas horribles sobre masacres de campesinos indefensos, por no citar las sentencias de condena a numerosos años de trabajos forzados
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El derecho feudal se caracteriza por la forma particularmente clara que asume en su seno la relación de dominio-servidumbre
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Los milagros de la autoconstrucción de la sociedad capitalista han ido cegando a millones de hombres, impidiéndoles ver los torrentes de sangre y los horrores que la acompañaron
La función revolucionaria del derecho y el estado
Proclamado [el derecho Civil] derecho natural como el del ciudadano –el propietario–, como derecho innato estrictamente
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Desde cientos de años antes de la gran revolución francesa se había ido elaborando, bajo la denominación de ‘derecho natural’, la consciencia jurídica de la burguesía en ascenso, una que finalmente, con la Declaración de los derechos del hombre y, posteriormente, el Código civil, se convirtió en derecho positivo
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El Código civil no ha creado la sociedad burguesa contemporánea. La sociedad burguesa, al contrario, encuentra expresión jurídica en ese código. Tan pronto como deje de corresponder a las relaciones sociales imperantes, se transformará, pura y simplemente, en un mero pedazo de papel
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Sólo consideramos esencial y efectivamente derecho el llamado derecho civil o económico. Tras la primacía de dicho derecho, en el derecho constitucional se incluye el ordenamiento del Estado, es decir, el derecho público correspondiente a la economía. Viene a continuación el derecho penal, instrumento auxiliar para la conservación del orden político y social establecido, y las instituciones y las normas que con él están relacionadas
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La ley no incluye en sí todo el derecho, y no se identifica meramente con él […]. En efecto, no todos los derechos se hallan formulados en las leyes vigentes, y sin duda no todas las leyes ‘vigentes’ se encuentran dotadas de vigencia
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El derecho es un sistema (u ordenamiento) de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esa clase
Primer esbozo de codificación penal soviético, en P. I. Stucka, La función revolucionaria del Derecho y el Estado
La tarea que me fue encomendada: poner fin al viejo ordenamiento judicial y abolir el derecho [...]. No limitarse a ‘cambiar el nombre de las calles’ y ‘poner los letreros del revés’, sino trabajar en una demolición y reorganización radicales” […]. En la ciencia, tal como en la vida, aún está muy de moda limitarse a cambiar el nombre de las calles en vez de rehacer el empedrado, o pintar de rojo las viejas paredes que se derrumban, en vez de rehacerlas
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Tal como no es posible construir una casa nueva en un solar en el que se hallan unas ruinas inutilizables hasta que los escombros hayan sido convertidos en cal y hayan sido apartados del lugar, en vano se intentará construir una nueva teoría sin haber destruido antes la vieja, porque entonces dicha teoría como tal será una construcción hecha en paralelo a la anterior, o quizá será una construcción meramente superflua, o se habrá reducido a presentar una fachada nueva para un edificio arruinado
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Dar la batalla por una concepción –una nueva, clasista– del derecho”. “Proclamar una auténtica guerra civil en lo que es el frente del derecho
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Hay que superar el prejuicio del carácter conservador de toda ley […], y además hay que hacer que toda ley vaya en todo caso por delante
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La legalidad revolucionaria no es un freno a la revolución en su conjunto […], continúa la revolución. La alternativa hoy no se corresponde a la consigna de “revolución o legalidad revolucionaria”. La consigna actual es esta otra: “revolución y legalidad revolucionaria”
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No hemos sido nosotros los primeros en pasar a quemar las viejas leyes. También la gran revolución francesa, y hasta la expresión ‘quemar las leyes’ pertenece a Voltaire. La revolución francesa sustituyó las malas leyes por las leyes ‘mejores’ del nuevo gobierno, procediendo después a instituir lo que era su ‘Nuevo Testamento’, el del Código de Napoleón. Así quedaron declaradas nulas “todas las leyes, ordenanzas, costumbres e interpretaciones” propias de los regímenes anteriores, y se añadió el explícito mandato de “decidir todas las causas con arreglo a este Código”. ¿No era esto una modificación del primer mandamiento de Moisés: “No tendrás otro Dios que yo”?
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La idea de una evolución mediante el derecho y por tanto de una evolución exclusivamente pacífica en dirección a la nueva sociedad […] se ha convertido en todo el mundo en leitmotiv de los oportunistas
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La lucha contra y la lucha por constituyen dos tareas propias para toda real revolución: tareas destructora y constructora
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