constitución
Cualquiera que se ponga a analizar las constituciones políticas presentes o las que la Historia nos menciona verá que nunca han sido obra de algún acuerdo o reflexión, sino fruto tan sólo del azar o bien de una opresión violenta. Todas se fundan en el derecho del más fuerte
Consideraciones sobre la Revolución francesa
No se trata de hacer ningún proceso, dado que ni Luis es acusado ni vosotros tampoco sois jueces, sino hombres políticos, representantes, sí, de la nación. No debéis pronunciar una sentencia a favor o en contra de hombre alguno, sino adoptar una medida necesaria a la salud pública, ejecutando un acto de entera providencia nacional […]. No, Luis no puede ser juzgado; está ya condenado o, de otro modo, no estaría fundada la república. Realizar el proceso de Luis significa volver al despotismo, sea monárquico o constitucional; es una idea contrarevolucionaria, dado que cuestiona y pone en duda la revolución en cuanto tal […]. Pues los pueblos no juzgan a la manera de los tribunales, no promulgan sentencias; realmente fulminan, no condenan al rey, a saber, lo hunden en la nada, y esta justicia es superior a la del tribunal
Discurso a la Convención
Los que hoy hacen la guerra para destruir la libertad, ¿no creen feroz nuestro valor al haber destruido su reinado?
Discurso a la Convención sobre el proyecto constitucional, 24-4-1793
Me levantaré contra el pretexto de la ‘violencia natural del hombre’ que aducen siempre los tiranos. Si el hombre fuera tan feroz, ¿habrían conseguido dominarlo?
Discurso a la Convención sobre el proyecto constitucional, 24-4-1793
La tiranía arma a muertos contra vivos. Todo en ella es presión y represión
Discurso a la Convención sobre el proyecto constitucional, 24-4-1793
Las piedras para alzar el edificio de la libertad ya están talladas. Podéis construir con ellas, por igual, el espacio de un templo o de una tumba
Discurso a la Convención sobre el proyecto constitucional, 24-4-1793
La Constitución habrá de ser vuestro manifiesto en esta tierra
Discurso a la Convención sobre el proyecto constitucional, 24-4-1793
Sólo consideramos esencial y efectivamente derecho el llamado derecho civil o económico. Tras la primacía de dicho derecho, en el derecho constitucional se incluye el ordenamiento del Estado, es decir, el derecho público correspondiente a la economía. Viene a continuación el derecho penal, instrumento auxiliar para la conservación del orden político y social establecido, y las instituciones y las normas que con él están relacionadas
La función revolucionaria del Derecho y el Estado
Revolución, en sentido pleno, no se hizo posible antes del final del XVIII, es decir, antes que la gente no mirara al futuro antes que al pasado para radicar sus esperanzas, antes a la tierra que no al cielo, a constituciones escritas y no a eternas y divinas leyes naturales
�??The preconditions of revolution in early modern Europe: did really exist?�?�
Poco importa sin duda si la revolución de un pueblo animoso que hemos visto darse en nuestros días triunfa o fracasa, tal como importa poco si acumula atrocidad y miserias –hasta el punto de que un hombre sensato, que la corregiría en la esperanza de llevarla en la buena dirección, nunca en cambio estaría decidido a intentar la experiencia a dicho precio–; esa revolución, tal como digo, ciertamente encuentra en todo caso en los espíritus de los espectadores (que no hayan entrado en ese juego) una simpatía hacia el intento que casi raya con el entusiasmo, y cuya simple manifestación ya comporta un peligro; dicha simpatía, en consecuencia, no posee otra causa que una disposición moral que es propia del género humano. Causa moral que es […], en primer término, el derecho de un pueblo a no verse impedido por otros poderes a darse una constitución política a su gusto
El conflicto de las facultades
La idea y el concepto de derecho se afirmaron de golpe y el viejo edificio de la injusticia no pudo resistirlo. En función de la idea del derecho se construyó una constitución, de manera que todo lo demás reposó en adelante en esa base
Del comportamiento actual de la mujer, de su debilidad por un placer que sustituye en ella la ambición y las pasiones que abren y engrandecen noblemente el espíritu, puede deducirse con justicia que la educación que hasta ahora ha recibido, en concordancia con la constitución de lo que es la sociedad civil, solamente ha buscado convertirla en insignificante objeto de deseo y procreadora de bufones
Caballeros, vosotros, que queréis someternos a la esclavitud, ¿no habéis jurado respetar la Constitución francesa? […] Y, ¿cuál es la ley fundamental? ¿Olvidásteis vuestro compromiso con respecto a la Declaración de los Derechos del Hombre, en donde se dice que los hombres nacieron libres e iguales en derechos, y que sus derechos naturales incluyen la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión? Pero dado que no podéis negar el haber jurado todo eso, el derecho está de nuestra parte, como de la vuestra está el perjurio. Vuestros decretos han reconocido que los hombres son libres y que todos lo son, sin excepción, pero queréis mantener la servidumbre de seres humanos que os permiten tener y disfrutar de lo que son vuestras posesiones.
J-F. Biassou y T. L�??Ouverture ante la Asamblea General, 1792